Epilepsia
Preguntas frecuentes

¿Cómo afecta la epilepsia a mi vida? Epilepsia y conducción

3 min

Las crisis epilépticas pueden llegar a ser un importante riesgo para conducir, ya que una alteración de la conciencia o un alargamiento de la capacidad de reacción en una situación de tráfico compleja pueden suponer una pérdida de control del conductor sobre el vehículo y un peligro para los demás (especialmente peatones) y para el mismo conductor. Pacientes con epilepsia tienen un riesgo aumentado de tener un accidente de tráfico, a lo que también puede contribuir, en algunos casos, la medicación antiepiléptica, sobre todo si produce somnolencia. Para disminuir este riesgo y favorecer el uso responsable de su permiso de conducir, es importante que usted esté bien informado acerca de su epilepsia y del tipo de crisis que padece, además de conocer la legislación respecto a la conducción y su enfermedad.1,2

La legislación española (véase BOE 220, 2010, Anexo IV) no permite conducir hasta no estar al menos un año libre de crisis con alteración de la conciencia (conductores grupo 1), es decir, en el último año no puede haber tenido crisis focales o generalizadas que afecten la capacidad de reaccionar o produzcan una desconexión del medio ni crisis tónico-clónicas generalizadas. En el caso de crisis epilépticas que se produzcan exclusivamente durante el sueño, hay que comprobar durante al menos un año que efectivamente no aparezcan crisis estando despierto.3

En el caso de conductores profesionales (grupo 2), el conductor no puede haber tenido crisis en los últimos 10 años ni puede tomar fármacos antiepilépticos. Este requerimiento puede llevar a una incapacidad laboral, dependiendo del pronóstico acerca del control de las crisis en cada caso.

Debido a un aumento de la probabilidad de sufrir una crisis, se recomienda no conducir cuando se realicen cambios en la medicación anticrisis (especialmente al intentar retirar el tratamiento), cuando haya descansado poco la noche anterior o cuando se encuentre en una situación que previamente ha podido desencadenar crisis epilépticas.3

Si tiene epilepsia debe llevar un informe neurológico reciente a la renovación del carnet de conducir. Dependiendo de la fecha de la última crisis, la renovación se realiza por un período de 1 ó 2 a un máximo de 5 años.3

Tenga en cuenta que la responsabilidad de conducir con seguridad es del conductor, y que en el caso de ocultar información relevante o conducir sin cumplir los requisitos establecidos, un accidente puede suponer un delito penal y que el seguro no cubra los daños que puedan haberse producido.2

1.Mazur J, Carrizosa J. Al volante: Cómo conducir con epilepsia. Epigraph. 2024;26(1):52-7.

2.Valdés E. Epilepsia: la importancia del control. Tráfico y Seguridad Vial. 2021;259:62-3.

3.Orden PRE/2356/2010, de 3 de septiembre, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. «BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2010, pp. 77421-77427.

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